La Constitución de la República Islámica de Irán

Aprobado en 1980 - Revisado en 1989

PARTE DECIMA CUARTA - Revisión de la Constitución

 

Artículo 177

La revisión de la Constitución en la República Islámica del Irán, en los casos necesarios, se lleva a cabo de la siguiente manera:
El Guía Supremo, previa consulta al Consejo para el Discernimiento del Interés Superior del Estado, en ordenanza dirigida al Presidente de la República, propone enmiendas o adiciones a la Constitución al Consejo para la Revisión de la Constitución. La constitución consta de:
1- Miembros del Consejo de Guardianes 2- Jefes de los tres poderes del Estado 3- Miembros permanentes del Consejo para el Discernimiento del Interés Superior del Estado 4- Cinco Miembros del Consejo de Expertos 5- Diez personas elegidas por el Guía 6- Tres ministros del Consejo de Ministros 7- Tres representantes del poder judicial 8- Diez representantes de la Asamblea Islámica 9- Tres representantes de universidades
La forma de cumplimiento de sus funciones, la elección de los miembros del Consejo y las condiciones conexas son determinadas por Ley. Las aprobaciones del Consejo, previa confirmación y firma del Guía Supremo, deberán ser aprobadas por mayoría absoluta mediante referéndum. la revisión de la Constitución no requiere las reglas contenidas en el art. 59.
Los artículos sobre el estado islámico, la disposición de las leyes basadas en las enseñanzas y normas islámicas, los objetivos de la República Islámica, la idea republicana del estado, el papel fundamental del Wilayat-il-Amr y el Imamato de 'Ummah y administrar el país sobre la base del voto del pueblo, la fe y la religión oficial de Irán. 


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