La Constitución de la República Islámica de Irán

Aprobado en 1980 - Revisado en 1989

TERCERA PARTE - Consejo Supremo de Seguridad Nacional

 

Artículo 176

A fin de garantizar el interés nacional y proteger la Revolución Islámica, la integridad territorial y la soberanía nacional, se establece el Consejo Supremo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente de la República con las siguientes tareas:
1- Determinar las políticas defensivas y de seguridad del país de acuerdo con las políticas generales que determine la Guía.2- Coordinar las actividades políticas, informativas, sociales, culturales y económicas del país relacionadas con el plan general de seguridad y defensa 3- Utilizo de los recursos materiales y espirituales del país frente a todo tipo de amenazas desde dentro y fuera del país.
Los miembros del Consejo Supremo de Seguridad Nacional son: - Los Jefes de los tres Poderes del Estado - El Comandante del Cuartel General de las Fuerzas Armadas - El responsable de la planificación económica y financiera - Dos representantes elegidos por el Guía - Los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Servicios de Inteligencia - El Comandante General de las Fuerzas Armadas y Guardianes de la Revolución y, según el caso, el ministro correspondiente. El Consejo Supremo de Seguridad Nacional, de acuerdo con sus funciones, tiene la facultad de establecer consejos secundarios como el Consejo de Defensa y el Consejo de Seguridad del país. La dirección de los consejos secundarios es prerrogativa del Presidente de la República o de uno de los miembros del Consejo Supremo. designado por el Presidente de la República Los límites del desempeño de las funciones y el ejercicio del poder de los consejos secundarios se determinan por ley, y sus reuniones son convocadas por el Consejo Supremo. Las aprobaciones del Consejo Supremo de Seguridad Nacional se vuelven ejecutorias tras la confirmación del Guía.

 


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